NORMAS QUE REGULAN LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA
Las principales normas que de una u otra manera atañen y regulan la
propiedad horizontal en Colombia, son el régimen de propiedad horizontal,
establecido por la Ley 675 de 2.001, así como las leyes y normas vigentes,
contenidas en el código civil, el código de comercio, la Ley 95 de 1890, el
código de Policía, la Ley 746 de 2.002, La Ley 142 de 1994, así como algunas
otras disposiciones municipales o Distritales.
![]() |
En el
cual se regulan las situaciones y contratos de carácter civil que se
pueden dar entre los colombianos. De manera específica el Artículo 2142 del
Libro 4 en el Título XVIII, señala el mandato, y lo define como "un
acuerdo mediante el cual una persona confía la gestión o administración de uno
o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la
primera.
![]() |
Expedido
por medio del Decreto 410 de 1971; en él se establecen entre otras las
características y obligaciones de los comerciantes, así como los procedimientos
en la realización de asambleas de socios, etc., aspectos que interesan de
manera integral a la propiedad horizontal, como una persona jurídica, que
establecerá relaciones comerciales con otras personas.
Fuente: http://samybons.weebly.com/actos-de-comercio.html
Ley 95 de 1890
Esta ley, también conocida como "sobre reformas civiles", establece para los propietarios comunes ("comuneros"), el procedimiento para la elección de un administrador, el cual deberá ser nombrado por una "junta general" (asamblea general), así como la participación de los propietarios comunes, fijación de la remuneración del administrador y las garantías de este último en su calidad de mandatario y manejador de los bienes comunes de la persona jurídica que representará.
Esta ley, también conocida como "sobre reformas civiles", establece para los propietarios comunes ("comuneros"), el procedimiento para la elección de un administrador, el cual deberá ser nombrado por una "junta general" (asamblea general), así como la participación de los propietarios comunes, fijación de la remuneración del administrador y las garantías de este último en su calidad de mandatario y manejador de los bienes comunes de la persona jurídica que representará.
El
reglamento de propiedad horizontal contempla deberes de los propietarios de
unidades privadas, tendientes a la convivencia pacífica de los moradores del
inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, deberes que deben estar
enmarcados dentro de las normas generales, previstas en las leyes, normas y
demás disposiciones legales de carácter municipal o Distrital, como el Código
de Policía.
Fuente:http://www.barriosdebogota.com/nuevo-codigo-de-policia-fue-radicado-en-el-senado-76743/#axzz49Un1QUFC |
![]() |
Fuente: http://alemaniaentrebastidores.blogspot.com.co/ 2014/05/ruido-alemania-normas-fiesta.html |
NIVELES DE RUIDO:
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA:
Servicios
de vigilancia y seguridad privada, son actividades que en forma remunerada o en
beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas
naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la
seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes
propios o de terceros.
![]() |
Véase DECRETO 356 DE 1994
Fuente: http://concesionlapintada.com/seguridad-y-vigilancia/
REQUISITOS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO: Para
la propiedad horizontal comercial o mixta que
destine sus bienes comunes para ejercer una actividad comercial o industrial,
ninguna autoridad podrá exigirles licencia o permiso de funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en
el artículo 515 del Código de Comercio, pero para el ejercicio
del comercio los establecimientos abiertos al público deben reunir los
requisitos expresados en la Ley 232 de 1995
![]() |
fuente: http://www.puertorondon-arauca.gov.co/ noticias.shtml?apc=ccx-1-&x=2780968 |
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN:
Autorización previa para
desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o
varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento
Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes
Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad
que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de
manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás
aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
Ver Decreto 564
de 2006.
![]() |
Fuente: https://naocme.wordpress.com/pereira/ |
SERVICIOS PÚBLICOS: Esta Ley se aplica a los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la
telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las
personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la
presente Ley 142 DE 1994.
ARRENDAMIENTOS: La ley 820 del 2003
busca regular los contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles con fin de garantizar una vivienda justa para
todos los ciudadanos, aclarando temas relacionados con los
contratos, obligaciones del arrendado con del arrendatario para que no
se vulnere ningún de derecho de ninguna de las partes.
![]() |
TENENCIA DE MASCOTAS: Las propiedades horizontales deben
crear sus estatutos donde informen la permisividad de
la tenencia de mascotas tanto para las zonas comunes y
dentro de los conjuntos residenciales todo, esto de acuerdo
con el cumplimiento de la Ley 675 del 2001, los poseedores de
mascotas requiere del cumplimiento de una serie de
normas establecidas en la Ley 746 del 2002 y
Código de Policía.
Fuente:https://concienciaanimalmdq.wordpress.com/2012/05/18/proyecto-sobre-tenencia-responsable-de-mascotas-en-mdp/
![]() |
Fuente: http://www.univergia.com/medio-ambiente-te-quejas-o-colaboras/ |
MANEJO DE BASURAS: Para los residentes o propietarios en el manual
de convivencia les está prohibido Arrojar cualquier clase de objeto,
basura, colillas de cigarrillo en las zonas de uso común.
Las normas que obligan a la construcción de cuartos para las basuras en conjuntos
residenciales, centros comerciales deberán tener un área destinada al
almacenamiento de los residuos sólidos que cumpla como mínimo con los
siguientes requisitos: Los acabados serán lisos, para permitir su fácil
limpieza. Tendrá sistemas de ventilación, suministro de agua, drenaje Será
diseñada con la capacidad suficiente para almacenar los residuos producidos
acorde con las frecuencias de recolección establecidas por la entidad
prestadora de los servicios de aseo. Deberá permitir el fácil acceso de los
vehículos recolectores de la entidad prestadora del servicio de aseo y
facilitar el traslado de los residuos sólidos a los mismos.
![]() |
Fuente: http://saludpasion.com/wp-content/2013/06/proteger-la-piel-del-agua-de-la-piscina.jpg |
NORMAS DE SEGURIDAD EN PISCINAS PROPIEDAD HORIZONTAL: Las disposiciones de
ley al incluir las piscinas de uso colectivo indican que la supervisión, la
reglamentación y ejercicio de la potestad sancionatoria quedarán en cabeza de
la Alcaldía del sitio de la ubicación de la piscina, quien deberá inspeccionar,
controlar y expedir el documento sobre el cumplimiento de las normas de
seguridad.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar