HISTORIA
Santa fe de Bogotá
Años 40
Es PROPIEDAD HORIZONTAL o propiedad inmobiliaria compartida; la propiedad colectiva con dos o más dueños, en la cual
participa porcentual mente el derecho del uso de unos bienes comunes
a todos los dueños. Su integración es absoluta y no pueden ser materia de
enajenación, transferencia o embargo en forma separada.
En Colombia la noción
históricamente es relativamente nueva. Sus antecedentes se remontan al año de
1948 cuando con la ley 182 de 1948 del 29 de
diciembre, se empezó a reglamentar esta modalidad inmobiliaria.
Como una respuesta al
acelerado crecimiento de las ciudades y a los altos costos tanto de la tierra
como de la construcción, cada día la vivienda unitaria y separada cede paso a
las agrupaciones en edificios o conjuntos, llegando a formar enormes
conglomerados, en donde inclusive se combinan las copropiedades dando lugar a
la integración con actividades comerciales, industriales y recreativas, con
características de ciudadelas.
PROPIEDAD HORIZONTAL
LEY 675 DE 2001
http://www.panoramio.com/photo/38842869
Santa fe de Bogotá 2016
La ley 675 del 3
de agosto de 2001 viene a ordenar bajo un solo régimen la actividad de la
propiedad horizontal e incorpora en una sola persona los derechos individuales
exclusivos y los comunes e inseparables de estos.
La institución así
surgida es una persona
jurídica de derecho privado cuyas
actividades tienen que desarrollarse con propósitos puramente sociales, lo que
las enmarca dentro de las organizaciones civiles sin ánimo de lucro, con
obligaciones de tipo contable y tributario señaladas por la ley para las
entidades así creadas.
El artículo 1º de la Ley
675 de 2.001, define la propiedad horizontal como una forma especial de
dominio, en la que concurren derechos de propiedad exclusivos sobre bienes
privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y demás bienes comunes, con
el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles
sometidos a ella.
Esta
definición deja implícitos los derechos a la propiedad privada por medio de los
cuales el propietario de una unidad privada puede usarla, disponer de ella, con
las limitaciones que le impone el reglamento de propiedad horizontal, o sea las
normas que rigen la propiedad horizontal y con las garantías que señala la Ley
para la propiedad privada, en cuanto a enajenar, gravar, dar en anticresis o
ceder la tenencia de su unidad de dominio privado a cualquier título, con las
limitaciones impuestas por la Ley y el reglamento de propiedad horizontal,
además de implicar un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del
edificio o conjunto, en proporción con los coeficientes de copropiedad.
Ley 16 de 1985 Se expide ante la
necesidad de reformar la ley 182 de 1948, para subsanar las desventajas y
regular nuevas situaciones.
Ley 16 de 1985 Se expide ante la
necesidad de reformar la ley 182 de 1948, para subsanar las desventajas y
regular nuevas situaciones.
Decreto 1365 de 1986 Se reglamenta la ley 182 de 1948 y LA LEY 19 de 1985
Ley 428 de 1998 Regula las Unidades Inmobiliarias cerradas.
ESTADÍSTICAS PROPIEDAD HORIZONTAL BOGOTÁ
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