Diario que se utiliza para asentar en
orden cronológico todas las operaciones, en forma individual o por resúmenes.
En este último caso es necesario tener un auxiliar en que se discriminen las
transacciones individuales.
Mayor
y Balances que se utiliza para establecer mensualmente el resumen de las
operaciones por cada cuenta, sus movimientos y saldos.
Registro
de Propietarios y Residentes que se utiliza para registrar la identificación de
los copropietarios y residentes, con el coeficiente de propiedad y las
restricciones que existan sobre los bienes privados o de dominio particular.
Libro de Actas, que incorpora las
decisiones de la asamblea general de copropietarios, del consejo de
administración cuando sea del caso y del comité de convivencia, con arreglo a
las normas generales establecidas para este tipo de libros (artículo 125
numeral 5 y 131 del Decreto 2649 de 1993, 47, 51 y 58 de la ley 675 de 2001
DONDE SE REGISTRA LOS LIBROS?
Las
Propiedades Horizontales están obligadas a llevar libros de Contabilidad
Registrados según el Decreto 2500 de 1986, que obliga a las entidades sin ánimo
de lucro a cumplir con esta obligación; tienen que llevar libros contables como
el libro diario, el libro mayor, libro de balances que deben estar debidamente
registrados ante a DIAN.
Además las propiedades horizontales
deben llevar un libro oficial de actas, el cual debe registrarse en la
alcaldía de la ciudad donde está el edificio, debe reposar en la oficina por si
se presentan conflictos y exigen copia de algún acta. Otro Libro que debe
llevar es el libro de registro de propietarios, que también debe reposar en la
oficina de carácter informativo.
PROHIBICIÓN EN LOS LIBROS
ARTICULO 128. (DECRETO 2649 DE
1993) FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se aceptan como procedimientos de
reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que
sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para
los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras,
computadores o similares. El ente económico debe conservar los medios
necesarios para consultar y reproducir los asientos contables. En los libros se
deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los
respalden.
Las
cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben
totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
En los libros está prohibido:
1. Alterar en los asientos el
orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.
2. Dejar
espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a
continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios
mecanizados o electrónicos no se consideran "espacios en blanco" los
renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los
totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han
contabilizado.
3. Hacer
interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar
o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar
hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
6. PARAGRAFO. Sin
perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los
auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido
los actos prohibidos por este artículo.
RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS
ARTICULO
135. (DECRETO 2649 DE 1993) PÉRDIDA Y RECONSTRUCCION DE LOS LIBROS.
El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida,
extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe
acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que
los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
Los
registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses
siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los
comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados
financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se
consideren pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos
necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un
inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los
respectivos estados financieros.
Se
pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de
copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar
nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.
SANCIONES
De acuerdo a lo dispuesto en las normas
legales vigentes las entidades sin ánimo de lucro también están obligadas a
llevar contabilidad como lo señalan los siguientes artículos:
· Decreto reglamentario 2500 de 1986,
artículo 2°
· Estatuto
tributario, articulo 364
· Ley 190 de 1995, articulo 45.
· Decreto reglamentario 2649 de 1993,
articulo 2.
· Ley 675 del 2001, articulo 51.
HECHOS IRREGULARES Y SANCIONABLES EN LA CONTABILIDAD.
Estatuto tributario, Art.
654. Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción
por libros de contabilidad, en los siguientes casos:
· No llevar libros de contabilidad si
hubiere obligación de llevarlos;
· No tener registrados los libros
principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos;
· No llevar los libros de
contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores
necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o
retenciones, y
· Cuando entre la fecha de las
últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior
a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses
de atraso.
Código de comercio Art. 58. La
violación a lo dispuesto en el artículo (Art., 57 E.T) hará incurrir al
responsable en una multa hasta de cinco mil pesos que impondrá la cámara de
comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según el caso, de oficio
o a petición de cualquier persona, sin perjuicio de las acciones penales
correspondientes.
Los
libros en los que se cometan dichas irregularidades carecerán, además, de todo
valor legal como prueba en favor del comerciante que los lleve.
Cuando
no pueda determinarse con certeza el verdadero responsable de estas
situaciones, serán solidariamente responsables del pago de la multa el
propietario de los libros, el contador y el revisor fiscal, si este
incurriere en culpa.
Estatuto
tributario, Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin
perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables,
exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en
la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las
normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por
ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos
del año anterior al de su imposición sin exceder 20.000 UVT.
Cuando
la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante
resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la
persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para
responder.
Parágrafo.
No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en
un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año
gravable.
SANCIÓN PENAL POR FALSEDAD EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Artículo
43. RESPONSABILIDAD PENAL.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno
a seis años, quienes a sabiendas:
1.
Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones
contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran
falsedades en los estados financieros o en sus notas.
La
Corte, en la sentencia C-434/96, expresó que la norma impugnada es una
disposición especial de aplicación restrictiva para los administradores, el
revisor fiscal, el contador público de una sociedad, porque excluye de plano su
aplicación a cualquier otro particular.
ESTADOS FINANCIEROS
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL:
El Artículo 21 del citado Decreto 2649
indica que son estados financieros de propósito general, aquellos que se
preparan al cierre de cada período para ser conocidos por usuarios
indeterminados con el ánimo de satisfacer el interés común del público.
Por su parte, el artículo 22 ibídem, señala
cuáles son los estados financieros considerados básicos que, por regla general,
deben ser preparados por los entes económicos, estos son:
· Balance General
· Estado de Resultados
· Estado de Cambios en el
Patrimonio
· Estado de Cambios en la
Situación Financiera
· Estado de Flujos de Efectivo
Sin
embargo, de acuerdo con el parágrafo adicionado al artículo primero del Decreto
2649 de 1993 (con base en el Decreto
1878 de 2008), se establece como excepción para los entes económicos,
entidades de naturaleza no comercial, que estén obligadas u opten por llevar
contabilidad en los términos del artículo primero del mismo decreto y se
ajusten a las condiciones previstas, es decir, que su planta de personal no sea
superior a los diez (10) trabajadores o, que sus activos totales no superen los
quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en materia de
estados financieros básicos sólo estarán obligadas a presentar:
· Balance
General
· Estado
de Resultados
Buenas tardes, tengo una consulta, en la propiedad horizontal en donde vivo siguen llevando los libros de actas a mano y a mi no me parece, mas cuando soy yo ahora quien debe llevarlos. ¿Que normatividad me obliga a llevarlos a mano en esos libros grandes tamaño oficio que ya de lo viejo y sucio es antiestético? O, podría yo anular las hojas faltantes por escribir de ese libro e iniciar un libro con hojas folidas y marcadas con el nombre del conjunto pero para iniciar a llevar las actas en word? y que se vean mejor?. Gracias por su oportuna respuesta.
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo una consulta, en la propiedad horizontal en donde vivo siguen llevando los libros de actas a mano y a mi no me parece, mas cuando soy yo ahora quien debe llevarlos. ¿Que normatividad me obliga a llevarlos a mano en esos libros grandes tamaño oficio que ya de lo viejo y sucio es antiestético? O, podría yo anular las hojas faltantes por escribir de ese libro e iniciar un libro con hojas folidas y marcadas con el nombre del conjunto pero para iniciar a llevar las actas en word? y que se vean mejor?. Gracias por su oportuna respuesta.
ResponderEliminarBuenas tardes actualmente para el año 2019 existe la obligatoriedad de registrar los libros de contabilidad ante la dian? donde puedo encontrar que una propiedad horizontal esta obligada a llevar contabilidad?
ResponderEliminarhttps://bibliotecadigital.ccb.org.co/handle/11520/13516#:~:text=Las%20propiedades%20regidas%20por%20las,en%20las%20c%C3%A1maras%20de%20comercio%2C
Eliminarhttps://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_0427_1996.htm
No se deben registrar.